Hice esta foto en verano en la Alhambra.
El otro día tuve conocimiento de que el 11 de octubre se publicó en el BOE el Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, el cual entra en vigor el 1 de febrero de 2018. Se trata de un documento de doce páginas.
Me pregunté si allí se define lo que es una animal de compañía, fui al BOE y comprobé que sí se define. Concretamente se dice en ese documento que "Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía."
Curiosa definición; pero en el BOE en encontrado más frases interesantes. Corto y pego:
"el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas
vivas"
"no debe alentarse la utilización de especímenes de la fauna salvaje
como animales de compañía"
"Se entenderá por animal vagabundo todo aquel que carezca de hogar o se
encuentre fuera de los límites del hogar de su propietario o guardián y no esté bajo el
control o la vigilancia directa de ningún propietario o guardián"
Un día que tenga un rato tengo que analizar estas frasecillas, para que me sirvan de espacimiento.
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